Reconoce a las actividades productivas realizadas por la agricultura familiar campesina a los efectos de lograr la recuperación y consolidación de este sector productivo. Se atribuye al Estado la responsabilidad en tema de reparación, preservación y dinamización de la economía, como así también la protección social y el mejoramiento de la calidad de vida del campesinado y de los pueblos indígenas. La Ley concibe a la agricultura familiar campesina como un actor clave para la preservación de la seguridad y soberanía alimentaria de la población. Los agricultores familiares y los pueblos indígenas podrán registrarse en forma individual, asociativa y familiar en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF), instrumento técnico y de política pública que identifica y caracteriza a una unidad productiva de la agricultura familiar.
Descripción:
Fecha de inicio: Fecha de fin: NA