El objeto de esta Ley es declarar a las actividades de producción, comercialización y consumo del Maíz Nativo y en diversificación Constante, como manifestación cultural de conformidad con el artículo 3 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales. Declarar a la protección del Maíz Nativo y en Diversificación Constante en todo lo relativo a su producción, comercialización y consumo, como una obligación del Estado para garantizar el derecho humano a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, establecido en el tercer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y establecer mecanismos iinstitucionales para la protección y fomento del Maíz Nativo y en Diversificación Constante.
Descripción:
Fecha de inicio: Fecha de fin: NA