Perú: Ley N° 31452 Exoneración del IGV a productos de la canasta básica familiar
Fecha de inicio:
01/05/2022
Fecha de fin:
31/07/2022
Descripción
La Ley Nº 31452 establece que: - Se exonera del IGV en el país a la venta o importación de los siguientes bienes que conforman la canasta básica familiar: carne de aves de la especie gallus domesticus frescos, refrigerados o congelados; huevos frescos de gallina de la especie gallus domesticus; azúcar; pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma; y, al pan. - Se establece que los contribuyentes que comercialicen los bienes exonerados del IGV, podrán aplicar como crédito fiscal el IGV las adquisiciones y/o Importaciones de los bienes requeridos en el proceso productivo de los bienes exonerados. - La SUNAT (Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria) establecerá las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en el presente dispositivo. Se establecieron unas normas complementarias mediante Decreto Supremo Nº 083-2022-EF