La Ley Nº 31452 establece que: - Se exonera del IGV en el país a la venta o importación de los siguientes bienes que conforman la canasta básica familiar: carne de aves de la especie gallus domesticus frescos, refrigerados o congelados; huevos frescos de gallina de la especie gallus domesticus; azúcar; pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma; y, al pan. - Se establece que los contribuyentes que comercialicen los bienes exonerados del IGV, podrán aplicar como crédito fiscal el IGV las adquisiciones y/o Importaciones de los bienes requeridos en el proceso productivo de los bienes exonerados. - La SUNAT (Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria) establecerá las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en el presente dispositivo.
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