El ámbito de acción de la presente resolución son todas las Plantas No Adscritas donde el SAG realiza el servicio de inspección fitosanitaria, muestreo y despacho de productos aprobados, respecto de la frecuencia de servicios y la delegación del despacho. Para los cuales, se establece una restricción en el número o frecuencia de servicios que pueden solicitar al SAG, quedando esta prestación de servicio con una frecuencia semanal. La solicitud de servicio se deberá realizar por medio del Sistema de Agendamiento vigente. Además, se autoriza a los Establecimientos No Adscritos, que procesan productos de Categoría de Riesgo 1, y productos secos, con bajo riesgo de plagas cuarentenarias, la delegación del despacho de acuerdo con las condiciones establecidas en la norma.
Descripción:
Fecha de inicio: Fecha de fin: NA