Se autoriza la realización de la revisión documental por parte de los funcionarios del Servicio Nacional de Salud Animal y del Servicio Fitosanitario del Estado con base en copias, impresiones o fotocopias simples de los documentos originales esto con el fin de procurar que los trámites relacionados con las actividades de comercio exterior se desarrollen de forma ágil y flexible, y que no se retrasen injustificadamente los flujos de comercio en tanto permanezca la emergencia por COVID-19.
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Fecha de inicio: Fecha de fin: NA