Decreto N.º 88/026: Medidas de prevención y vigilancia para la regulación de residuos biológicos y de medicamentos veterinarios
Fecha de inicio:
14/05/2026
Fecha de fin:
N/A
Descripción
El Decreto N.º 88/026 de Uruguay actualiza y amplía las medidas de prevención, vigilancia, investigación y control aplicables a residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y contaminantes ambientales detectados en productos de origen animal, tejidos y fluidos animales. La norma se dicta en el marco del Programa Nacional de Residuos Biológicos y asigna a la Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) competencias para investigar establecimientos agropecuarios, establecimientos de faena y establecimientos industrializadores de productos de origen animal ante resultados no conformes. La DGSG puede realizar interdicciones sanitarias preventivas, inspecciones, extracción y análisis de muestras de animales, productos y subproductos de origen animal, raciones, forrajes y productos veterinarios, así como decomisar productos veterinarios no autorizados o registrados. Los predios de origen de animales con presencia de sustancias prohibidas o residuos por encima de los límites máximos permitidos pueden ser interdictos preventivamente para el movimiento de animales hacia faena mediante el Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG). Los establecimientos con resultados no conformes quedan sujetos a controles dirigidos y acciones correctivas y preventivas bajo supervisión oficial. La norma contempla sanciones frente a incumplimientos, busca asegurar la inocuidad de los alimentos y preservar el acceso de los productos de origen animal a los mercados de destino y deroga el Decreto N.º 576/009 de 15 de diciembre de 2009.