Colombia: Decreto 1840 de 1994 - Por el cual se reglamenta el Artículo 65 de la Ley 101 de 1993
Fecha de inicio:
03/08/1994
Fecha de fin:
N/A
Descripción
Reglamenta el artículo 65 de la Ley 101 de 1993 y establece el marco normativo nacional para la protección de la sanidad agropecuaria, definiendo las atribuciones del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) en sanidad animal, sanidad vegetal y control técnico de insumos agropecuarios, semillas y material genético animal. Crea el Sistema Nacional de Protección Agropecuaria, articulado entre el Ministerio de Agricultura, el ICA y las secretarías departamentales de agricultura, con consejos asesores de sanidad animal y vegetal que incorporan al sector privado y gremial. Regula las campañas de prevención y erradicación de plagas y enfermedades cuarentenarias, los controles fronterizos de importación y exportación, y los sistemas de diagnóstico y vigilancia epidemiológica con redes de laboratorio acreditadas. Establece un registro obligatorio para insumos agropecuarios —incluyendo plaguicidas, productos biotecnológicos y semillas—, así como procedimientos para la declaratoria de emergencias sanitarias y mecanismos de compensación a productores afectados. Incluye régimen sancionatorio administrativo y mandatos de coordinación del ICA con los ministerios de Salud y Medio Ambiente en materia de zoonosis y residuos tóxicos en alimentos.