Ecuador: Estrategia Nacional de Cambio Climático 2012-2025 (Acuerdo Ministerial N.º 095)
Fecha de inicio:
19/07/2012
Fecha de fin:
2025
Descripción
La Estrategia Nacional de Cambio Climático del Ecuador 2012-2025 (ENCC), establecida mediante el Acuerdo Ministerial N.º 095 del 19 de julio de 2012 y publicada en el Registro Oficial, Edición Especial N.º 9, del 17 de junio de 2013, constituye un instrumento nacional de planificación estratégica y coordinación intersectorial para enfrentar los desafíos del cambio climático. Fue formulada bajo la conducción del Ministerio del Ambiente y establece un marco de orientación para incorporar la adaptación y la mitigación del cambio climático en las políticas, programas y decisiones públicas. Su visión al año 2025 plantea que Ecuador gestione oportunamente los desafíos climáticos, garantizando el Buen Vivir y los derechos de la naturaleza. La estrategia se estructura en dos líneas principales: adaptación al cambio climático, orientada a reducir la vulnerabilidad social, económica y ambiental frente a sus impactos; y mitigación del cambio climático, dirigida a contribuir a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y al fortalecimiento de las capacidades nacionales para gestionar dichas emisiones. Su enfoque es transversal e involucra distintos sectores productivos y ambientales, incluidos la agricultura, los recursos hídricos, los ecosistemas y el patrimonio natural. Para los sistemas agroalimentarios, resulta pertinente por sus orientaciones sobre reducción de la vulnerabilidad climática de la producción agropecuaria, gestión del agua, conservación de ecosistemas y fortalecimiento de la resiliencia territorial. La estrategia promueve la coordinación entre instituciones públicas, gobiernos subnacionales y otros actores, así como la generación de información, el desarrollo de capacidades y el seguimiento de las acciones climáticas. Su horizonte de planificación comprendió el período 2012-2025. La conclusión de dicho horizonte permite clasificarla como finalizada, sin que ello implique afirmar una derogación formal del acuerdo que la estableció ni atribuirle automáticamente resultados de adaptación o reducción de emisiones que no hayan sido verificados.