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Ley N.º 28062: Ley de Desarrollo y Fortalecimiento de Organizaciones Agrarias

Fecha de inicio: 2003
Fecha de fin: N/A

Descripción

La Ley N.º 28062, publicada el 23 de agosto de 2003, establece un marco normativo para promover la constitución, el desarrollo y el fortalecimiento de organizaciones agrarias conformadas voluntariamente por agricultores y ganaderos, con personería jurídica de derecho privado. La norma permite que estas organizaciones constituyan fondos agrarios mediante aportes voluntarios de sus integrantes, destinados a fortalecer sus capacidades organizativas y mejorar las actividades de producción, productividad, investigación, calidad, maquinaria y servicios relacionados con la transformación, industrialización y comercialización de productos agrícolas y pecuarios. Los fondos pueden organizarse por línea de producción o ámbito geográfico y financiarse mediante aportes directos o recursos provenientes de la comercialización conjunta de productos. Su administración y fiscalización corresponden a comités designados por las propias organizaciones agrarias. La ley establece expresamente que el Estado no participa en la administración ni en el destino de estos fondos y no asume responsabilidad por sus contingencias, resultados o endeudamiento. Asimismo, dispone el reconocimiento y apoyo de las organizaciones agrarias por parte del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales y locales. Contempla la posibilidad de otorgar bienes inmuebles estatales en administración, cesión en uso o usufructo a organizaciones que constituyan fondos, conforme a los procedimientos legales aplicables. Para efectos de PAESA, sus instrumentos centrales son el reconocimiento normativo de las organizaciones agrarias y la promoción de mecanismos asociativos de autofinanciamiento. La ley no crea un programa de crédito público, subvenciones estatales, asistencia técnica financiada por el Estado ni transferencias presupuestarias directas.

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