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Decreto Supremo N.º 001-2023-MIDAGRI: modificación del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria para la agricultura familiar y las compras públicas de alimentos

Fecha de inicio: 10/08/2023
Fecha de fin: N/A

Descripción

El Decreto Supremo N.º 001-2023-MIDAGRI, publicado el 9 de febrero de 2023 y vigente desde el 10 de agosto de 2023, modifica el Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria aprobado mediante Decreto Supremo N.º 004-2011-AG. La norma introduce disposiciones sanitarias específicas para facilitar la participación de productores y organizaciones de productores de la agricultura familiar en los procedimientos de compras estatales de alimentos regulados por la Ley N.º 31071. Establece que los productores de agricultura familiar identificados en el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor deben cumplir las Buenas Prácticas de Producción y Procesamiento Primario de la Agricultura Familiar para garantizar la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios que proveen. Incorpora un régimen diferenciado de autorización sanitaria para estos productores, quienes deben obtener el Certificado de Buenas Prácticas de Producción y Procesamiento Primario de la Agricultura Familiar otorgado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA). Asimismo, modifica requisitos documentales para la autorización sanitaria de establecimientos y dispone que las entidades administradoras de programas sociales y receptoras de donaciones exijan la certificación correspondiente a los proveedores de agricultura familiar participantes en compras públicas. Incluye disposiciones transitorias sobre la identificación de productores mientras se implementa el padrón agrario, incorpora definiciones de buenas prácticas y precisa el alcance de los alimentos agropecuarios de origen forestal no maderable destinados al consumo humano. El decreto modifica condiciones regulatorias y sanitarias aplicables a la producción y procesamiento primario y a la participación de la agricultura familiar en las compras públicas de alimentos. No crea un nuevo programa de compras estatales, no establece subsidios ni financiamiento y no acredita incrementos efectivos de productividad o ingresos.

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