Descripción
Ley N.º 32099, publicada el 20 de julio de 2024, que establece los principios, enfoques y disposiciones generales para proteger, conservar y utilizar sosteniblemente los humedales del territorio peruano, así como prevenir, reducir y mitigar su degradación mediante una gestión integral, transectorial, descentralizada y participativa. Comprende ecosistemas como manglares, estuarios, lagunas, pantanos, bofedales, turberas, páramos y otros humedales reconocidos por los instrumentos ambientales nacionales. Designa al Ministerio del Ambiente (MINAM) como autoridad técnico-normativa nacional y establece competencias de coordinación, monitoreo y asistencia técnica con autoridades sectoriales, regionales y locales. Regula la educación ambiental, las actividades prohibidas y las infracciones vinculadas con la disposición de residuos, vertimientos no autorizados, alteración de fuentes de agua, extracción de cobertura vegetal, cambios de uso del suelo, aprovechamiento no autorizado de recursos naturales y otras intervenciones que afecten los humedales. Establece la delimitación de zonas de amortiguamiento por los gobiernos locales y la elaboración de planes regionales de gestión integral de humedales, con objetivos, indicadores, metas y mecanismos de seguimiento. Asimismo, dispone la identificación, mapeo y monitoreo de humedales y la priorización de aquellos amenazados o relevantes para la mitigación del cambio climático. Su finalidad es conservar la biodiversidad, mantener los servicios ecosistémicos y asegurar la gestión sostenible de los humedales. La ley fue reglamentada mediante el Decreto Supremo N.º 002-2025-MINAM.