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Constitución Política de Bolivia(ES) (Bolivia)

Fecha de inicio: 07/02/2009
Fecha de fin: N/A

Descripción

El acceso universal a los servicios de agua potable y saneamiento se reconocen en el artículo 20.Así como la función del Estado de gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos.

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