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Ley Orgánica de Salud (ES)(Ecuador)

Fecha de inicio: 22/12/2006
Fecha de fin: N/A

Descripción

Establece parámetros que buscan garantizar las obligaciones estatales y de los ciudadanos respecto de la protección de la calidad del agua. En este sentido en el artículo 96, declara de prioridad nacional y de utilidad pública, el agua para consumo humano. Adicionalmente, menciona que es obligación del Estado, por medio de las municipalidades, proveer a la población de agua potable de calidad, apta para el consumo humano.

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