Ley de Paraguay que establece el régimen de titularidad de los créditos derivados del carbono reducido, evitado o capturado, así como su contabilización, registro y transferencia. La norma busca facilitar la participación de los sectores público y privado en la mitigación de gases de efecto invernadero y en los mercados de carbono, resguardando el cumplimiento de las contribuciones determinadas a nivel nacional. Designa al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible como autoridad de aplicación, crea el Registro de los Créditos de Carbono y regula la inscripción de proyectos, las transferencias, la prevención de la doble contabilidad, los cánones, las infracciones y las sanciones.