Normas para Evitar la Captura Incidental y Mortalidad de Mamíferos Acuáticos, Tortugas Marinas y Aves Marinas en la Pesca y Acuicultura
Fecha de inicio:
27/03/2026
Fecha de fin:
N/A
Descripción
La Resolución dictada por el Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura de Venezuela establece normas destinadas a evitar la captura incidental y la mortalidad de mamíferos acuáticos, tortugas marinas y aves marinas durante el ejercicio de actividades de pesca y acuicultura en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. La regulación se aplica a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realicen pesca artesanal, industrial o deportiva y actividades de acuicultura en aguas del territorio nacional. La norma prohíbe la retención a bordo, transporte, venta, consumo o utilización como carnada de ejemplares de las especies protegidas, así como cualquier perturbación, interferencia, lesión, daño o muerte ocasionada durante las actividades pesqueras y acuícolas. Cuando se produzca una captura incidental, los ejemplares deberán ser devueltos a su hábitat natural procurando evitar perturbaciones o daños y la captura deberá notificarse al Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura. Los capitanes o autoridades de los buques pesqueros deben registrar en la bitácora o cuaderno de pesca los avistamientos o interacciones con las especies protegidas y consignar dicha información ante el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA). Las personas dedicadas a la pesca y acuicultura deben adoptar medidas de mitigación y reducción de capturas incidentales. La Resolución fue publicada en la Gaceta Oficial N.º 43.344 del 27 de marzo de 2026 y entró en vigencia en esa misma fecha.