Descripción
El Decreto N.º 21/026 reglamenta integralmente el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) previsto en el Título 9 del Texto Ordenado 2023 de Uruguay. La norma define los hechos generadores del impuesto, los contribuyentes y agentes de retención, el monto imponible, tasas aplicables por productos agropecuarios, anticipos en importaciones, procedimientos de retención, liquidación y pago, tratamiento tributario de exportaciones y la imputación del IMEBA como pago a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). El Decreto establece tasas diferenciadas para lana y cueros, ganado bovino, ovino y porcino, cereales y oleaginosas, leche, productos avícolas y apícolas, flores y semillas, productos hortícolas, frutícolas y citrícolas, productos forestales, caña de azúcar y otros productos agropecuarios. Asimismo, establece un crédito fiscal para titulares de explotaciones agropecuarias contribuyentes del IMEBA que realicen inversiones destinadas a facilitar el acceso al agua, incluyendo tajamares, pozos y perforaciones, molinos, tanques, bombas, represas para irrigación o abrevadero, instalaciones eléctricas asociadas al sistema de riego, cañerías y bebederos. El crédito fiscal es equivalente al diez por ciento de determinadas inversiones, sin IVA, y puede complementarse con créditos correspondientes al IVA en las condiciones establecidas. Los beneficios se instrumentan mediante certificados de crédito emitidos por la Dirección General Impositiva, con intervención del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. El Decreto también regula la promoción de inversiones agropecuarias y deroga los Decretos N.º 376/986, N.º 294/011 y N.º 14/015.