Ley peruana publicada el 4 de julio de 1997 que regula la gestión y conservación de las áreas naturales protegidas, de conformidad con el artículo 68 de la Constitución Política del Perú. Establece el marco jurídico para la conservación de la diversidad biológica y de los valores culturales, paisajísticos y científicos asociados a los espacios continentales y marinos protegidos. Regula las categorías de áreas naturales protegidas, sus modalidades de uso directo e indirecto, la zonificación interna, las zonas de amortiguamiento, los instrumentos de planificación y las condiciones para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Contempla reservas comunales destinadas a la conservación de flora y fauna silvestre en beneficio de poblaciones rurales vecinas, bosques de protección y zonas de uso especial donde pueden existir actividades agrícolas, pecuarias o agrosilvopastoriles sujetas a los objetivos de conservación. El aprovechamiento de recursos naturales debe ser compatible con la categoría, zonificación y Plan Maestro de cada área. Su finalidad principal es la conservación de la biodiversidad y la gestión sostenible de las áreas naturales protegidas.