Ley que protege la biodiversidad en el Ecuador. Establece que los organismos vivos de cualquier fuente, los ecosistemas terrestres y marinos, los ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte son bienes nacionales de uso público. Asimismo, reconoce el derecho soberano del Estado a explotar sus recursos en aplicación de su propia política ambiental. La norma fue posteriormente derogada por el Código Orgánico del Ambiente.