Ley N.º 1274: Absorción del Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria (INTA) por el Ministerio Agropecuario (MAG)
La Ley N.º 1274 dispone la absorción del Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria (INTA) por el Ministerio Agropecuario (MAG) de Nicaragua, transfiriendo al Ministerio todas las funciones, bienes, derechos y obligaciones del Instituto y extinguiendo su personalidad jurídica. La norma reforma el artículo 24 de la Ley N.º 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, para incorporar entre las competencias del MAG la formulación de políticas, planes y estrategias de desarrollo agropecuario; identificación de la demanda de crédito y asistencia tecnológica; ejecución y coordinación de programas estatales de generación y transferencia de tecnología agropecuaria; promoción de investigación científica y tecnológica y capacitación; formulación de políticas sobre distribución, propiedad y uso de tierras rurales del Estado; y coordinación con las autoridades ambientales y de agua de programas para la protección de suelos y recursos hídricos. La Ley transfiere también al MAG los bienes muebles e inmuebles, registros, sistemas, laboratorios, activos financieros, personal y presupuesto del INTA y deroga el Decreto N.º 22-93 de creación del Instituto y sus reformas.